Actualizado: 22 de julio de 2026

Reglamento de Extranjería · RD 1155/2024 · RD 316/2026

Residencia por circunstancias excepcionales

Vías para regularizar una situación en España cuando concurren arraigo, vínculos familiares, razones humanitarias, colaboración con autoridades, interés público o supuestos extraordinarios regulados para 2026.

Arraigos ordinarios

5 vías

Vigencia general

1 año

Arraigo familiar

5 años

Aviso importante 2026

La regularización extraordinaria regulada por el RD 316/2026 tiene plazo específico hasta el 30 de junio de 2026. Si el plazo ya pasó, hay que revisar vías ordinarias de arraigo u otras autorizaciones disponibles.

Qué son las circunstancias excepcionales

Son autorizaciones de residencia temporal concedidas cuando existe una situación especial que justifica regularizar a una persona extranjera en España. No son una única vía: incluyen diferentes supuestos, cada uno con requisitos, documentación y estrategia propia.

En la práctica, la mayoría de consultas se concentran en arraigo, pero también existen autorizaciones por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

Tipos principales de arraigo

Tipo de arraigoCuándo puede encajarPágina relacionada
Arraigo socialPermanencia continuada, integración o vínculos familiares con residentes legales.Arraigo social
Arraigo sociolaboralPermanencia continuada y contrato o contratos de trabajo que cumplen jornada y salario.Arraigo sociolaboral
Arraigo socioformativoPermanencia continuada y compromiso de formación válida para mejorar empleabilidad.Arraigo por formación
Arraigo familiarVínculo familiar cualificado, especialmente con ciudadanos españoles u otros supuestos familiares previstos.Arraigo familiar
Arraigo de segunda oportunidadPersonas que ya tuvieron una autorización de residencia y no pudieron renovarla o la perdieron en determinados supuestos.Arraigo de segunda oportunidad 2026

Requisitos comunes que suelen revisarse

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • Encontrarse en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países exigibles.
  • No figurar como rechazable.
  • No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No estar dentro del compromiso de no retorno.
  • Acreditar el supuesto concreto: permanencia, contrato, formación, vínculo familiar, residencia previa, vulnerabilidad o situación extraordinaria.
  • Abonar la tasa correspondiente.

Regularización extraordinaria 2026

El RD 316/2026 introdujo supuestos extraordinarios para personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. La norma contempla, entre otros elementos:

  • Solicitud posible hasta el 30 de junio de 2026.
  • Permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, según el supuesto.
  • Ausencia de antecedentes penales y de amenaza para orden público, seguridad pública o salud pública.
  • Supuestos vinculados a trabajo o intención de trabajar, unidad familiar en España o vulnerabilidad acreditada.
  • Habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio de tramitación en los supuestos previstos.

No confundir

La regularización extraordinaria 2026 no sustituye a todos los arraigos ordinarios. Si no encajas en el plazo o supuesto extraordinario, puede existir otra vía ordinaria, pero cambia la documentación y la estrategia.

Documentación habitual

Base documental general
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Certificado de antecedentes penales, apostillado/legalizado y traducido si procede.
  • Pruebas de permanencia en España: empadronamiento, documentos sanitarios, escolares, bancarios, administrativos, envíos, contratos o cualquier prueba válida.
  • Justificante de tasa.
  • Documentación específica del supuesto alegado.
Si hay contrato o actividad laboral
  • Contrato o contratos firmados.
  • Acreditación de jornada, salario y duración.
  • Documentación del empleador: identificación, solvencia, estar al corriente de obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  • En cuenta propia, plan de actividad, licencias, inversión y viabilidad.
Si hay vínculo familiar o vulnerabilidad
  • Certificados de nacimiento, matrimonio, pareja registrada o documentación que pruebe el vínculo.
  • Empadronamiento conjunto o prueba de convivencia cuando proceda.
  • Prueba de dependencia económica o familiar, si aplica.
  • Informes o certificados de entidades competentes en casos de vulnerabilidad.

Estrategia antes de presentar

  1. Identificar la vía correcta: social, sociolaboral, socioformativo, familiar, segunda oportunidad o extraordinaria.
  2. Construir una línea temporal de permanencia y situación administrativa.
  3. Revisar antecedentes, salidas de España y posibles riesgos.
  4. Ordenar pruebas por fecha y tipo.
  5. Preparar escrito explicativo para que el expediente no parezca una carpeta de documentos sueltos.

Revisión de viabilidad

Antes de presentar, analizamos fechas, pruebas de permanencia, antecedentes, vínculos familiares, contrato, formación y vía más fuerte. Elegir mal la modalidad puede costar meses.

Consulta legal · Circunstancias excepcionales

Fuentes oficiales

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