Reglamento de Extranjería · RD 1155/2024 · RD 316/2026
Residencia por circunstancias excepcionales
Vías para regularizar una situación en España cuando concurren arraigo, vínculos familiares, razones humanitarias, colaboración con autoridades, interés público o supuestos extraordinarios regulados para 2026.
Arraigos ordinarios
5 vías
Vigencia general
1 año
Arraigo familiar
5 años
Aviso importante 2026
La regularización extraordinaria regulada por el RD 316/2026 tiene plazo específico hasta el 30 de junio de 2026. Si el plazo ya pasó, hay que revisar vías ordinarias de arraigo u otras autorizaciones disponibles.
Qué son las circunstancias excepcionales
Son autorizaciones de residencia temporal concedidas cuando existe una situación especial que justifica regularizar a una persona extranjera en España. No son una única vía: incluyen diferentes supuestos, cada uno con requisitos, documentación y estrategia propia.
En la práctica, la mayoría de consultas se concentran en arraigo, pero también existen autorizaciones por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Tipos principales de arraigo
| Tipo de arraigo | Cuándo puede encajar | Página relacionada |
|---|---|---|
| Arraigo social | Permanencia continuada, integración o vínculos familiares con residentes legales. | Arraigo social |
| Arraigo sociolaboral | Permanencia continuada y contrato o contratos de trabajo que cumplen jornada y salario. | Arraigo sociolaboral |
| Arraigo socioformativo | Permanencia continuada y compromiso de formación válida para mejorar empleabilidad. | Arraigo por formación |
| Arraigo familiar | Vínculo familiar cualificado, especialmente con ciudadanos españoles u otros supuestos familiares previstos. | Arraigo familiar |
| Arraigo de segunda oportunidad | Personas que ya tuvieron una autorización de residencia y no pudieron renovarla o la perdieron en determinados supuestos. | Arraigo de segunda oportunidad 2026 |
Requisitos comunes que suelen revisarse
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- Encontrarse en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países exigibles.
- No figurar como rechazable.
- No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No estar dentro del compromiso de no retorno.
- Acreditar el supuesto concreto: permanencia, contrato, formación, vínculo familiar, residencia previa, vulnerabilidad o situación extraordinaria.
- Abonar la tasa correspondiente.
Regularización extraordinaria 2026
El RD 316/2026 introdujo supuestos extraordinarios para personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. La norma contempla, entre otros elementos:
- Solicitud posible hasta el 30 de junio de 2026.
- Permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, según el supuesto.
- Ausencia de antecedentes penales y de amenaza para orden público, seguridad pública o salud pública.
- Supuestos vinculados a trabajo o intención de trabajar, unidad familiar en España o vulnerabilidad acreditada.
- Habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio de tramitación en los supuestos previstos.
No confundir
La regularización extraordinaria 2026 no sustituye a todos los arraigos ordinarios. Si no encajas en el plazo o supuesto extraordinario, puede existir otra vía ordinaria, pero cambia la documentación y la estrategia.
Documentación habitual
Base documental general
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción.
- Certificado de antecedentes penales, apostillado/legalizado y traducido si procede.
- Pruebas de permanencia en España: empadronamiento, documentos sanitarios, escolares, bancarios, administrativos, envíos, contratos o cualquier prueba válida.
- Justificante de tasa.
- Documentación específica del supuesto alegado.
Si hay contrato o actividad laboral
- Contrato o contratos firmados.
- Acreditación de jornada, salario y duración.
- Documentación del empleador: identificación, solvencia, estar al corriente de obligaciones tributarias y Seguridad Social.
- En cuenta propia, plan de actividad, licencias, inversión y viabilidad.
Si hay vínculo familiar o vulnerabilidad
- Certificados de nacimiento, matrimonio, pareja registrada o documentación que pruebe el vínculo.
- Empadronamiento conjunto o prueba de convivencia cuando proceda.
- Prueba de dependencia económica o familiar, si aplica.
- Informes o certificados de entidades competentes en casos de vulnerabilidad.
Estrategia antes de presentar
- Identificar la vía correcta: social, sociolaboral, socioformativo, familiar, segunda oportunidad o extraordinaria.
- Construir una línea temporal de permanencia y situación administrativa.
- Revisar antecedentes, salidas de España y posibles riesgos.
- Ordenar pruebas por fecha y tipo.
- Preparar escrito explicativo para que el expediente no parezca una carpeta de documentos sueltos.
Revisión de viabilidad
Antes de presentar, analizamos fechas, pruebas de permanencia, antecedentes, vínculos familiares, contrato, formación y vía más fuerte. Elegir mal la modalidad puede costar meses.
Consulta legal · Circunstancias excepcionales
Fuentes oficiales
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